¿PLURINACIÓN O REPÚBLICA?
La recurrente
confusión entre los conceptos de “forma o modelo de Estado” (art. 1 CPE) y
“sistema de gobierno” (arts. 11 y 12 CPE), ambos íntimamente vinculados, pero
sustancialmente distintos, provoca desviaciones teóricas importantes con
efectos en la propia gestión y el discurso político, como la que afirma, muy apresuradamente,
por cierto, que la vieja república habría sido desplazada por la novísima
“Bolivia plurinacional”.
Para
dilucidar este entuerto, conviene recordar que la jurisprudencia constitucional
señala que “(…) la ‘forma de estado’ está referida a la manera en la que se
estructuran y relacionan entre sí los componentes más básicos que conforman el
Estado en su conjunto; entendido éste como un tipo de formación sociopolítica
compleja, compuesto por población, territorio y poder público, más la forma en
la que se gestiona la soberanía tanto en sus relaciones externas como internas
(enunciado éste último que nos remite a la noción de régimen político).
Mientras que el ‘sistema de gobierno’ se constituye en un concepto más acotado
y de carácter esencialmente instrumental, ya que designa a la manera en la que
se organiza específicamente uno de los elementos básicos del Estado, el llamado
poder político formal, poder público, o simplemente gobierno” (DCP 026/2013 de
29 de noviembre).
Este
último, estaría a su vez compuesto por dos elementos específicos: i) La “forma
de gobierno”, referida a la manera en la que se ejerce el poder público en el
marco de la compleja relación entre gobernantes y gobernados (art. 11.I CPE); y
ii) El “régimen de gobierno” (art. 12 CPE), en alusión al conjunto de
mecanismos, normas y procedimientos para “la organización institucional donde
reside la autoridad formal del Estado” [Molina, 2008].
El
sistema de gobierno boliviano es, como ocurre en la mayor parte de los arreglos
organizacionales políticos, altamente complejo, con dos componentes centrales,
uno republicano, integrado por los dispositivos que regulan la estructura,
funcionamiento e interrelación de los órganos que materializan el poder del
Estado, y otro plural, reconocido a las autonomías indígena originario
campesinas.
En
este orden de ideas, el término de “República” incluido en la CPE se relacionaría
al ‘sistema de gobierno’ (Capítulo Tercero CPE) y no así a la ‘forma o modelo
de Estado’ definido por el art. 1 constitucional, complementándose ambos para
configurar un Estado plurinacional que organiza su sistema de gobierno bajo la
forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia
de condiciones entre hombres y mujeres (art. 11.I CPE) y un régimen dual:
- Republicano, por un lado, que organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral que bajo los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos (art. 12.I CPE); y,
- Plural, por otro, que dota a las autonomías indígena originario campesinas de un autogobierno ampliado, permitiéndoles organizar y ejercer su poder público “…de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley” (art. 290 CPE).
Iván Arandia es Doctor en Gobierno y Administración Pública. Profesor de la USFX e investigador posdoctoral en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.
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