¿PLURINACIÓN O REPÚBLICA?

La recurrente confusión entre los conceptos de “forma o modelo de Estado” (art. 1 CPE) y “sistema de gobierno” (arts. 11 y 12 CPE), ambos íntimamente vinculados, pero sustancialmente distintos, provoca desviaciones teóricas importantes con efectos en la propia gestión y el discurso político, como la que afirma, muy apresuradamente, por cierto, que la vieja república habría sido desplazada por la novísima “Bolivia plurinacional”.

Para dilucidar este entuerto, conviene recordar que la jurisprudencia constitucional señala que “(…) la ‘forma de estado’ está referida a la manera en la que se estructuran y relacionan entre sí los componentes más básicos que conforman el Estado en su conjunto; entendido éste como un tipo de formación sociopolítica compleja, compuesto por población, territorio y poder público, más la forma en la que se gestiona la soberanía tanto en sus relaciones externas como internas (enunciado éste último que nos remite a la noción de régimen político). Mientras que el ‘sistema de gobierno’ se constituye en un concepto más acotado y de carácter esencialmente instrumental, ya que designa a la manera en la que se organiza específicamente uno de los elementos básicos del Estado, el llamado poder político formal, poder público, o simplemente gobierno” (DCP 026/2013 de 29 de noviembre).

Este último, estaría a su vez compuesto por dos elementos específicos: i) La “forma de gobierno”, referida a la manera en la que se ejerce el poder público en el marco de la compleja relación entre gobernantes y gobernados (art. 11.I CPE); y ii) El “régimen de gobierno” (art. 12 CPE), en alusión al conjunto de mecanismos, normas y procedimientos para “la organización institucional donde reside la autoridad formal del Estado” [Molina, 2008].

El sistema de gobierno boliviano es, como ocurre en la mayor parte de los arreglos organizacionales políticos, altamente complejo, con dos componentes centrales, uno republicano, integrado por los dispositivos que regulan la estructura, funcionamiento e interrelación de los órganos que materializan el poder del Estado, y otro plural, reconocido a las autonomías indígena originario campesinas.

En este orden de ideas, el término de “República” incluido en la CPE se relacionaría al ‘sistema de gobierno’ (Capítulo Tercero CPE) y no así a la ‘forma o modelo de Estado’ definido por el art. 1 constitucional, complementándose ambos para configurar un Estado plurinacional que organiza su sistema de gobierno bajo la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres (art. 11.I CPE) y un régimen dual:
  • Republicano, por un lado, que organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral que bajo los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos (art. 12.I CPE); y,
  • Plural, por otro, que dota a las autonomías indígena originario campesinas de un autogobierno ampliado, permitiéndoles organizar y ejercer su poder público “…de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley” (art. 290 CPE).
De todo lo descrito, podría llegar a afirmase que Bolivia es tan plurinacional (en su forma o modelo de Estado) como republicana (en su régimen de gobierno), lo que no tiene por qué afectar en modo alguno ni a moros ni cristianos, debate que debería quedar de esta forma cerrado.

Iván Arandia es Doctor en Gobierno y Administración Pública. Profesor de la USFX e investigador posdoctoral en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.



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