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FEDERALISMO JUDICIAL

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¿Federalismo? ¿En la Bolivia plurinacional y autonómica? ¿Y en esa tan arcaica como pétrea institucionalidad judicial nacional? Pues sí… y aunque se haya internalizado en el imaginario social una percepción negativa sobre lo que es y significa lo “federal”, asociándolo injustamente al separatismo, es la propia Norma Fundamental la que se encarga de desmentirlo, estableciendo –lo crea Ud. o no– un tipo de organización judicial que incluye algunos elementos de carácter sustancialmente federativo. Para sostener esta tesis, es necesario partir de aquellos preceptos estructurales que niegan la aplicación de un enfoque territorial en el análisis de la problemática e ingresan en tensión real y sostenida con la idea de descentralizar o desconcentrar la administración de justicia, siendo uno de los más relevantes para el caso el relacionado con el régimen de gobierno, regulado por los arts. 272, 277, 280 y 283 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 12.II de la Ley Marco de Autonomías