LAS NORMAS Y LA REALIDAD. Las condiciones objetivas en la interpretación normativa
1) Primero, no se
niega que el axiológico sea, sin duda, uno de los abordajes esenciales para la
labor interpretativa, pero no debemos olvidar que su utilización tiende a ser de
ultima ratio y reservada solo para aquellos casos llamados difíciles, esto
parafraseando a Dworkin, y que son, para ser honestos, muy poco frecuentes; mientras
que para los casos simples, mucho más comunes y por ello más relevantes para
el ciudadano de a pie, aplicarían mecanismos menos potentes pero no por ello
menos importantes y efectivos, involucrando entre ellos a las propias condiciones
materiales que definen al objeto de regulación y que suelen cambiar con el
tiempo, las mismas que en su momento activaron la intención regulatoria de la autoridad competente y que en su oportunidad resultan también imprescindibles para el interpretador
y aplicador de la norma.
2) Segundo, cuando
hablamos de las condiciones objetivas de la regulación no nos estamos refiriendo
específicamente al juicio sobre los hechos en lid judicial, sino a los
elementos concretos que influyen en la configuración del objeto a ser regulado
o normado, un aspecto que se relaciona más a la construcción de la premisa
normativa propiamente dicha antes que a la fase de subsunción de los hechos en
la misma.
3) Tercero, no debe
dejarse de lado el hecho de que los elementos objetivos, es decir, los
componentes del mundo de lo material, deben, para ser mejor entendidos,
codificarse, esto es, traducirse a un lenguaje comprensible para la mente
humana, proceso en el que la definición y la conceptualización juegan un rol fundamental,
razón por la que la llamada jurisprudencia de conceptos mantiene para nosotros una
cierta relevancia, esto pese a sus múltiples detractores. Sobre ello volveremos
más adelante.
a) Escenario 1.
Desarrollado bajo la premisa de que la realidad, al momento de la aplicación
normativa, no haya sufrido sustanciales modificaciones en relación a la
realidad subsistente al momento de la generación de la disposición, por lo que
la conexión inicial entre la disposición y la norma se mantendría incólume sin
perder su eficacia regulatoria. Dicho de otro modo, la Ratio Legis originada
para una realidad X coincidiría con la Ratio Decidendi a ser aplicada a una realidad
muy posterior pero que no habría variado sustancialmente, es decir, seguiría
siendo X. En esta situación, la dualidad Disposición/Norma no presentaría
mayores disonancias;
b) Escenario 2.
En el que la realidad al momento de la aplicación presenta mutaciones tan relevantes
al punto de generar una nueva realidad, a la que denominaremos “realidad X1”,
por lo que la Ratio Legis y la Ratio Decidendi se tensionan y la dualidad
Disposición/Norma en principio consolidada ya no da cuenta de la misma,
pues no se trata de esa misma realidad, aunque el enunciado normativo o
disposición se mantiene formalmente incólume, pudiendo generar dos normas
diferentes, X para la realidad X y X1 para la realidad X1, todo a raíz del
cambio en las condiciones objetivas del hecho regulado y no por meras
mutaciones en la subjetividad axiológica del observador. Esta es la situación
más frecuente y que implica tensiones de seriedad variable entre los
componentes de la dualidad Disposición/Norma.
En ese sentido, una adecuada interpretación que busca
la construcción o reconstrucción de la premisa normativa, se verá afectada más por
los movimientos de orden material en el contexto normativo que por
consideraciones valóricas y principistas que, al menos en este caso, saldrían
sobrando.
a. La ausencia o
déficit de luz. Sin duda, una de las características mas notables de la idea de
lo “nocturno”, aunque a día de hoy, sus alcances podrían ser relativizados
debido a los avances tecnológicos, principalmente en materia de iluminación
artificial. Más allá de ello, ya en sus connotaciones penales, este factor
tiene que ver con el potencial facilitador de la oscuridad para la comisión de
ciertos delitos al amparo de la penumbra, disminuyendo las posibilidades de
autodefensa por parte de la víctima o para tapar las huellas y mantener un
cierto grado de anonimato, considerando que no se puede identificar a quien no
se ve con la claridad suficiente.
b. Soledad o
ausencia de gente. Vinculada a la cantidad de concurrentes en un momento y
lugar determinados, y que suele ser menor en horas de la noche, facilitando la
comisión del crimen o, en sentido contrario y bajo condiciones de muchedumbre,
ver diluida la individualidad con la consiguiente dificultad para la
identificación del perpetrador.
1.
Condiciones de
iluminación. Con unas características al momento de la emisión de la
disposición, es decir, en la realidad X, que puede ser las de una ciudad de
hace 20 años, con escaso alumbrado público y menor población, con cambios en la
actualidad en estos y otros aspectos, en la realidad X1. Para ser más concretos podríamos considerar,
por ejemplo, que las condiciones para cometer un asesinato no son las mismas en
horas de la noche en un pueblito pequeño, en el área rural, que en una calle
céntrica y concurrida de una gran ciudad o en un barrio alejado de la misma. Peor
en medio del mar, en un barco, o en un avión, durante un vuelo transatlántico.
2. La estación del
año y las condiciones climatológicas. Pues de ello depende que amanezca o
anochezca antes o después, además que en verano la gente tiende a salir más y a
mantener las ventanas abiertas, mientras que en invierno se tiende a cerrarlas y
la gente busca enclaustrarse temprano en sus domicilios, condiciones que sin
duda determinan la posibilidad de quitar la vida a alguien sin testigos ni posibilidades
de auxilio.
3.
Densidad
demográfica. Vinculada, como se tiene dicho, a la cantidad de gente que pudiera
estar cerca o alrededor del lugar de la comisión del delito, pues la inexistencia
de personas en el sitio puede facilitar la comisión del crimen por ausencia de
potenciales auxiliadores o de testigos de la comisión y autoría del mismo. A
esto se añade la tecnología como una variable importante y más en el plano de
las comunicaciones, en las que, de formas distintas, se virtualiza la
presencialidad de la gente, con comunicaciones en audio y vídeo en tiempo real
o, desde una perspectiva menos novedosa, la identificación de las personas mediante
grabaciones y otros medios, entre otras cosas.
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