LA MERITOCRACIA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
En este marco, debemos entender que para que esta perspectiva funcione con mediano éxito, es preciso distinguir aquellos sistemas meritocráticos “formales o aparentes” de otros que acercan más los criterios meritocráticos a la realidad sin ser perfectos, claro. Dicho esto, encuadrando el concepto en el escenario propio de la administración pública, vemos que en la mayor parte de nuestros países prevalece una meritocracia aparente, con procedimientos altamente regulados que en su ejecución material presentan defectos ostensibles a partir de resquicios en las normas reales o bien mediante decisiones intencionadas para desconocerlas, o ambas, todo con la finalidad de resquebrajar los controles para favorecer unos intereses por encima del mérito.
En esta problemática juegas dos
intereses en juego, el general, representado por el Estado y que pugna por un
servicio público de calidad, y el interés de los propios servidores públicos que,
en el marco de una visión amplísima del derecho al trabajo, lo perfilan más
como una fuente laboral más. Para este efecto, tomaremos como ejemplo el caso
que mejor conozco y que es el de mi país, Bolivia, y que puede ser también
válido, con matices, para otras realidades latinoamericanas, comenzando por identificar
y acaso reconstruir el marco normativo que rige el asunto, esto como un punto
de partida necesario desde la perspectiva jurídica y política:
a)
Base principista y normativa general alrededor
de la función pública.
En la que
destacan: i) Los principios que rigen el funcionamiento de la Administración
Pública, principalmente cuatro, que son los de compromiso e interés social, competencia,
eficiencia, responsabilidad y resultados (art. 232 de la Constitución Política
del Estado); ii) Principios más desarrollados en el Estatuto del Funcionario
Público; y iii) Definidos en el art. 4 del DS 23318-A de Responsabilidad por la
Función Pública, señalando que un acto será considerado EFICAZ cuando “(…) Sus
resultados deben alcanzar las metas previstas en los programas de operación,
ajustadas en función a las condiciones imperantes durante la gestión, y en
especial al razonable aprovechamiento o neutralización de los efectos de
factores externos de importancia o magnitud; ECONÓMICO, cuando “(…) Los
recursos invertidos en las operaciones deben ser razonables en relación a los
resultados globales alcanzados; y EFICIENTE cuando “(…) La relación entre los
recursos invertidos y los resultados obtenidos debe aproximarse a un índice de eficiencia
establecido para la entidad o a un indicador externo aplicable”.
Entenderemos que
un proceso de contratación de personal en el sector público implica una cadena
de actos ejecutados por los servidores públicos encargados del mismo y que en
tal sentido deberán responder a las previsiones descritas.
Por otra parte,
en este apartado tendríamos también las previsiones específicas previstas para
cada caso en concreto, entre ellas, los requisitos mínimos habilitantes para el
cargo, además de la valoración y descripción del puesto, es decir, la identificación
de las competencias necesarias para el cargo y que servirán de parámetro para
la evaluación de los antecedentes de cada postulante, además de las previsiones
de forma generalmente consignadas en la propia convocatoria.
b) Base principista y normativa general
alrededor del derecho ciudadano a desempeñar cargos públicos
El análisis quedaría
incompleto si es que no se considerara el otro de lado de la medalla, es decir,
el interés de las personas interesadas en prestar sus servicios en la
administración pública como una forma de lograr una fuente laboral que les
permita el sustento propio y el de su familia.
Desde esta
perspectiva, partiríamos desde una perspectiva amplia del Derecho al Trabajo,
pero adecuada a un sector muy especial que es el del trabajo en el sector
público, sujeto a previsiones especiales, toda vez que se lo cataloga no solo
como una fuente de subsistencia digna para el trabajador y su familia, sino
además como un servicio a la sociedad, razón por la que no se somete a las
normas laborales generales sino a un régimen especial.
En este contexto, el Estatuto del funcionario Público ratifica, entre otras cosas, los derechos de los servidores públicos, principalmente aquellos que gocen de algún tipo de sistema de carrera, en el cual se desarrolla los mecanismos de reclutamiento de personal, que deberán estar “(…) fundados en los principios de mérito, competencia y transparencia, a través de procedimientos que garanticen la igualdad de condiciones de selección”.
Este es un punto que suele no ser bien entendido y que tiene que ver con la necesidad de equilibrar el interés legítimo de las personas que buscan una fuente laboral en el aparato público con el interés social general de contar con los mejores hombres y mujeres para un servicio estatal, en cualquier nivel territorial, eficaz y eficiente. No es entonces extraño que, en estas circunstancias, incluso en sede judicial, se resuelvan las controversias solo desde la perspectiva del derecho del trabajo, sin reparar en la necesidad de lograr los equilibrios antes anotados.
Tomemos como ejemplo hipotético un proceso de contratación de personal en cualquier instancia pública de cualquiera de los órganos estatales y en cualquiera de los niveles territoriales autonómicos, siempre que en ellos se reconozca algo similar a un sistema de carrera, que son escasísimos, como es bien sabido, el que se contemplarían, en líneas muy generales, los siguientes pasos, identificando en cada uno de ellos, las posibles anomalías que podrían afectar el principio de mérito:
1.
Fase de preparación y definición de
las bases del proceso.
En la que se
contemplaría:
a. La valoración de puestos y
remuneración. Para determinar técnicamente
el alcance, la importancia
y conveniencia de
cada puesto, asignándole una remuneración justa vinculada al mercado
laboral nacional, a la disponibilidad de recursos y a las políticas
presupuestarias del Estado (art. 22.I Ley del Estatuto de Funcionario Público).
Las desviaciones
posibles en esta fase tienen que ver con la inclusión de ciertas condiciones
que no hacen a la esencia del cargo o son tan específicas que tornan la
convocatoria como excluyente, imposibilitando una mayor participación o
favoreciendo a unos determinados intereses. Recuerden el rumor de la existencia
de cargos ya dirigidos a unos determinados destinatarios desde los mismos
términos de referencia. Por ejemplo, contar con experiencia específica de X
años en una repartición concreta de una determinada entidad estatal.
b. Enunciación de los requisitos y
condiciones específicas. Generalmente insertas en un documento denominado
“términos de referencia” o en el texto de la propia convocatoria, en el que se
desarrollan en detalle tanto los requisitos mínimos habilitantes para que una
postulación ingrese a consideración como los requisitos esenciales inherentes
al cargo y que servirán de criterio para la calificación de los méritos. En
este punto, se define también algunos aspectos importantes de la metodología a
emplear en el proceso de selección, unas veces menos exigente, limitándose solo
a la evaluación de antecedentes documentales (CV y sus respaldos) y otras más
exigente, incluyendo, además, un examen de competencia teórico y práctico.
En cuanto a las anomalías
más frecuentes en este momento procesal, puede suceder lo mismo que en la anterior
etapa, incluyendo requisitos exagerados o muy específicos, de tal manera que
pueden favorecer a ciertas postulaciones y excluir a otras de forma injustificada.
2.
Fase de ejecución de la convocatoria.
Que incluye:
a. Publicación de la convocatoria y
recepción de postulaciones
No es una fase
central, pero podrían presentarse ciertas dificultades intencionales que favorecerían
a unos postulantes en detrimento de otros. Por ejemplo, la falta de claridad en
las previsiones que regulan forma de presentar los expedientes, lugar, fecha,
accesibilidad, etc., dejando un espacio de arbitrariedad para los encargados,
por un lado, y que impondrían cargas más elevadas para aquellos postulantes que
no se encuentren en el lugar de recepción de documentos, ya que el envío de los
expedientes puede sufrir retrasos, presentarse fallas de los funcionarios de
las empresas de envíos en recabar los respaldos suficientes que acrediten la
hora exacta de recepción, dificultades en la gestión interna del manejo de
correspondencia, etc. Así, pueden ser frecuentes los traspapelados o extravíos
de sobres.
Una buena forma
de sopesar estos riesgos radicaría en el uso de la tecnología, abriendo la
posibilidad de presentar las propuestas en línea, de tal forma que es riesgo de
error humanos se disminuya al máximo posible.
b.
Verificación de los requisitos mínimos
habilitantes
Este es un punto
importante, pues, aunque parezca algo sin muchas dificultades, en el fondo puede
resultar a momentos prohibitivo, pues a efectos de garantizar la autenticidad
de los documentos, se suelen solicitar documentos originales o fotocopias
legalizadas de absolutamente todos los documentos, encareciendo enormemente la
participación. Peor cuando se trata de documentos obtenidos en el extranjero,
para los cuales muchas veces no se hacen valer las constataciones de
autenticidad “en línea” ya aceptadas en otros contextos.
Más allá de ello, la verificación de estos requisitos, al ser habilitantes y mínimos, no requiere de mayor esfuerzo intelectivo, centrándose en solo comprobar la concurrencia del documento exigido y su autenticidad, en la medida de lo posible.
c. Calificación de antecedentes
documentales de cada postulación
En este punto,
aplica también lo ya expresado hasta este momento, pero considerando que se
trata de una fase en la que además es necesario calificar un puntaje mediante
la valoración de ciertos documentos, se añade pues el problema de la valoración
de los mismos, labor que se presta a subjetividades y que suele ser aprovechada
con fines arbitrarios. Esto exige de comisiones calificadoras probas y capacitadas,
dotadas de instrumentos eficientes para la gestión de esta etapa tan importante
del proceso, entre ellas, una lista de criterios bien definidos y baremos
previamente determinados.
Suena en mi
cabeza una anécdota que ilustra un caso patético, en el que se descalificó a un
postulante por haber presentado un título de maestría cuando las bases de la
convocatoria exigían de uno de diplomado, bajo el criterio que, en ellas, me
refiero a las señaladas bases, no se hacía mención expresa al término “mínimamente”
y que, además, eso involucraría una suerte de “sobre-calificación” del postulante,
sin considerar el principios de eficiencia que precisamente señala que mientras
más alta resulte la calidad del producto adquirido sin que se afecte el precio,
pues tanto mejor. A veces suceden cosas tan inauditas que es difícil creer que
se deban a simples “errores”.
No hay que dejar
de lado la existencia de procesos de contratación, principalmente en lo
referente a personal que no corresponde a algún sistema de carrera, que se definen
prácticamente a partir de las calificaciones obtenidas en esta fase, por lo que
es importante brindarle la importancia que se merece, entendiéndose aún estos
casos deben primar los principios de eficiencia, economía y competencia, que
obligan a quienes estén en la posición de decidir, optar por la postulación más
idónea, aquella que represente al mejor funcionario que pueda ser pagado con los
fondos públicos destinados para este fin.
d.
Examen de competencia. Evaluación de
conocimientos teóricos y prácticos
Sin duda, una de las
etapas más complejas e importantes, que se aplica principalmente en aquellos
procesos de reclutamiento en el marco de algún sistema de carrera y en el que se
presentan algunos aspectos que requieren de especial cuidado. Veamos:
· Es
costoso, pues requiere de la confluencia física de los postulantes en un mismo
sitio, resultando en ocasiones prohibitivo para alguna gente que no cuenta con
el tiempo o los recursos suficientes para los traslados a los centros de
examinación, más si se encuentran en lugares muy alejados.
Esto puede en
alguna medida ser superado estableciendo centros en puntos clave del territorio
nacional o empleando la tecnología, algo que aún no supera los niveles de
confiabilidad por riegos de fraude o trampa, al menos en nuestro medio, donde
además se presentan tremendas taras culturales en cuanto a su empleo.
· La
calidad del contenido de las pruebas escritas, que son por lo general, las
únicas que se emplean debido al costo de las de carácter práctico, que incluye
la pertinencia de las preguntas y mecanismos para garantizar una valoración
objetiva e imparcial de las mismas, además de la seguridad suficiente a efecto
de evitar filtraciones, que es una forma de hacer fraude con involucramiento del
personal a cargo del proceso.
Las malas lenguas
suelen hablar de la circulación de fotocopias o archivos digitales de los cuestionarios
horas o días antes de la verificación de las examinaciones, e incluso de verdaderas
ventas irregulares.
Esta etapa, junto
con la anterior, resultan cruciales, pues es donde más se pretende influir con
la intención de favorecer o perjudicar a unos u otros postulantes mediante el
direccionamiento o manipulación de la evaluación, lo que se traducirá en las
correspondientes notas que definirán una terna o lista estructura bajo un orden
del mejor al peor, o al menos así debería ser.
3. Selección y designación
Es la etapa final
y que no debería presentar mayores problemas, pues debería limitarse a confirmar
la o el mejor calificado en las fases anteriores; sin embargo, se tiende a
reconocer a los decisores un cierto grado de discrecionalidad para tomar
decisiones en las contrataciones, estableciendo dos mecanismos para el efecto:
a. Las famosas ternas, que incluyen a los
tres mejores calificados de entre los cuales se deberá designar al que fungirá
como titular del cargo convocado. En esta forma, se garantiza un cierto nivel
de equilibrio entre discrecionalidad del designante y el reconocimiento de la
capacidad de los postulantes, limitándola a las tres mejores opciones, en cuyo caso,
la afectación al criterio de mérito es menor, pero ocurre ¿No sería mejor que
el designante esté obligado a designar siempre al mejor calificado?.
b. Las listas largas, a veces larguísimas,
en las que se consignan unas veces a todos los que participaron del examen y otras
solo a los que lo aprobaron superando un puntaje mínimo. En este caso, se suele
reconocer a los designantes aún mayores grados de discrecionalidad con la
posibilidad de elegir a cualquiera de ellos, con lo que se quiebra por completo
el principio de mérito, pues se suele beneficiar con el cargo incluso a quienes
se encuentren entre los peores calificados.
Incluso existen
casos en los que se remiten listas sin las correspondientes calificaciones, solo
por orden alfabético, situación en la que hubiera sido suficiente con una
evaluación de requisitos habilitantes para dejar a total discreción de los
decisores el correspondiente nombramiento.
En cualquier
caso, salvo los llamados cargos de confianza para los que no sería necesario
ningún proceso, el razonamiento debe ser el más simple, contratar la mejor
opción posible con el techo presupuestario establecido, es decir, contratar al más
idóneo de los postulantes que haya decidido presentarse a una convocatoria, buscando
el equilibrio entre el derecho de las personas al trabajo a condición de su capacidad
y la necesidad de la sociedad de contar con los mejores recursos humanos para
una mejor prestación de los servicios públicos. Apuntar a máximos posible y no
a mínimos habilitantes, como frecuentemente sucede. Esa debe ser la lógica.
Desde mi punto de vista, en nuestro país, a pesar de que se hacen públicas muchas convocatorias a cargos públicos, con los procedimientos y requisitos establecidos, estos son solamente aparentes, ya que al final de todas las etapas cumplirás finalmente es designado una persona recomendada del entorno del partido político de turno en el gobierno, por lo que la meritocracia no significa.
ResponderEliminarUna meritocracia aparente, engañosa...
ResponderEliminarHablar de Meritrocacia por lo menos en el área de salud en nuestro país es imposible porque ya no existe y si alguna vez existió fue muy limitada porque siempre hay grupos que desmerecen lo que les conviene.Tuve l aoportunidad de convencerme que las convocatorias y los exámenes de competencia son un fraude porque para algunos significa horas de estudio,inversión en cursos y trabajo honesto para otros es un trámite administrativo.Siendo uno de los factores para que tengamos uno de los sistemas de salud más deficiente de Latinoamérica
ResponderEliminarEs un tema que se debe discutir y denunciar...
EliminarLamentablemente es una cruda realidad lo descrito en el articulo sobre la meritocracia, pero no es de ahora, me animaría a afirmar que prácticamente se dio esta situación desde la fundación de nuestro país como Republica, o tal vez mucho mas antes, con diferentes matices por supuesto. En diferentes periodos históricos por los que paso nuestro país, sea cual fuese el tipo de gobierno existente, en mayor o menor proporción la incidencia de la política y otros elementos en la designación de funcionarios públicos, ahora servidores públicos, han agravado la situación en nuestro país. La idea sería el de aplicar el correcto significado de "meritocracia" (las personas con capacidades, destrezas y conocimiento son las que deberían gobernar) no importando el color político en el contexto administrativo.
ResponderEliminarSi bien en el contexto de la meritocracia se debería contratar a los profesionales y técnicos mas capacitados para los cargos de la función publica en las entidades estatales todos sabemos que lastimosamente estos cargos pertenecen o están dirigidos más al gobierno de turno.
ResponderEliminarSi bien en los últimos tiempos se ha tratado de transparentar supuestamente las contrataciones y ahora se ha avanzado mucho en el tema tecnológico haciendo que las contrataciones estatales realizadas a través del SICOES ahora sean digitales permitiendo a los postulantes subir todos los documentos al sistema y participar de la apertura de manera virtual. En la etapa de calificación las comisiones de evaluación no están conformadas por personal capacitado y si sumamos a esto en muchos casos la ambigüedad de los términos de referencia hacen nomas que en la etapa final sea un proceso dirigido o en muchos casos declarándolo desierto lo que da a lugar a una contratación de personal directa.
En nuestro contexto regional observamos con toda naturalidad como la meritocracia ha sido desplazada por la partidocracia, es una realidad tan lamentable no solamente por las inmediatas consecuencias que ocasiona esta conducta de inminente daño económico al estado, sino también por la desinstitucionalización de nuestras instituciones, o mejor dicho el plan perverso de destruir progresivamente lo formal de las instituciones públicas (Alcaldía, Gobernación, Universidad, etc.) que hoy son el botín de disputa electoral, y lo peor aún un espacio político desde donde se manipular las ideas, se adormece los criterios y se obliga o conmina fidelidad a la consigna política de la línea política que circunstancialmente regenta el mando de la ya desdichada institución.
ResponderEliminarEstá claro que en este escenario el recurso humano que apelan al mérito solamente tiene 2 opciones:
1. Asumir compromisos, embargar la independencia de criterio por un puesto de trabajo que no responde a su formación académica; depende de un inmediato superior que no tiene en lo absoluto formación profesional y que solo depende del aval político para el puesto; cumplir la función de palo blanco ante los actos de corrupción y cargar con las responsabilidades originadas por decisiones ajenas.
2. Ejercer su profesión desde la perspectiva de generar su propia fuente de empleo y no conformarse con el camino fácil de salir a buscarlo.
Está claro que quienes hoy temporalmente regentan una institución pública tienen un claro objetivo el cual está desde su concepción totalmente divorciado del mérito, la eficiencia, la optimización, la calidad y sobre todo el bienestar institucional.